Gobierno de Canarias
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes

Instituto de Enseñanza Secundaria
"Isabel de España"
Departamento de Orientación

Las Palmas de Gran Canaria

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DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

 Según la normativa vigente, son funciones de este departamento las siguientes:

 a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, el plan de acción tutorial y las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa, contribuyendo a su coordinación y desarrollo y elevando al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

 b) Elaborar y facilitar criterios para el tratamiento adecuado a la diversidad, colaborar con el profesorado del centro en la detección y prevención de problemas de enseñanza-aprendizaje y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a dar respuesta a estos problemas y evaluar y llevar el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales.

 c) Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las diversificaciones del currículo, prevista en el artículo 16 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria, y a la incorporación a los programas de garantía social.

 d) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumnado, ha de formularse según lo establecido en el artículo 17 del antedicho Decreto 310/1993.  

e) Asesorar a la comisión de coordinación pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.  

f) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras administraciones, instituciones o empresas competentes en la materia.

     Los miembros del departamento asumirán la docencia de los grupos de alumnos que les sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre.

 Jefatura del departamento de orientación.

            La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un miembro del mismo, funcionario de carrera en situación de servicio activo y con destino definitivo en el centro, elegido por los correspondientes componentes del mismo, desarrollando sus funciones en coordinación con la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

  Competencias del jefe del departamento de orientación.

 a) Colaborar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Colaborar con el jefe de estudios y con los tutores en la elaboración del plan de acción tutorial del centro, siguiendo las directrices del claustro.

c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento, realizar su planificación y la memoria final de curso, así como organizar los espacios e instalaciones del departamento, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al mismo y velar por su mantenimiento.

d) Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.

 

Esta página se modificó por última vez el viernes 26 de enero de 2007

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