Gobierno de Canarias
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes

Instituto de Enseñanza Secundaria
"Isabel de España"
Departamento de Orientación

Las Palmas de Gran Canaria

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DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN


El DECRETO 81/2010, de 8 de julio (BOC Nº 143 de 22 de Julio de 2010), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Artículo 28, dice:

1. La orientación educativa y la intervención psicopedagógica constituyen un elemento inherente a la propia educación, inseparable de toda acción educativa y que afecta al conjunto de toda la comunidad escolar. El departamento de orientación es el órgano donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada.

2. El departamento de orientación estará integrado, al menos, por los siguientes componentes:

a) El orientador u orientadora que intervenga en el centro.

b) El profesorado especialista para la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Un profesor/-a de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito socio-lingüístico designado por la dirección a propuesta del Claustro.

d) Un profesor/-a de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito científico-tecnológico designado por la dirección a propuesta del Claustro.

e) Un profesor/-a de los departamentos de coordinación didáctica de formación profesional.

f) Podrá incorporarse al departamento de orientación un miembro del claustro que realice las tareas de información y orientación vinculadas al empleo.

3. La jefatura del departamento de orientación será ejercida preferentemente por el orientador/-a del centro, y deberá dirigir y coordinar el plan de trabajo del departamento y la memoria final, en estrecha colaboración con el equipo directivo y siguiendo las directrices que, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, hayan sido aprobadas por el Claustro. Deberá asumir la adquisición y mantenimiento del material que se le asigne.

4. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, ejercerá sus funciones por suplencia uno de sus miembros que será designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.


COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

El departamento de orientación tendrá las siguientes competencias (Artículo 29 del citado Decreto):

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica la concreción de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad.

b) Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

c) Proponer a la Comisión de Coordinación Pedagógica los criterios y procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y a los equipos docentes en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad.

d) Realizar los informes que corresponden al departamento.

e) Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de at. a la diversidad.

f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

 

Puede contactar con nosotros enviando un mensaje a orientacion@isabeldeespana.org

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