CAPITULO
SEGUNDO.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Art.7º
La Asociación tendrá órganos representativos elegidos con carácter
democrático siendo regida la misma por:
a.
Asamblea General.
b.
Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Art.8º
La Asamblea General, será constituida por todos los asociados, que
concurrirán personalmente a las mismas, ostentando, dentro de los términos
de la ley, la máxima representación de la Asociación. No obstante, por
delegación de la misma el gobierno, administración y representación
jurídica será ejercida por la Junta Directiva, con plenitud de facultades
sin más limitaciones que las que derivan de los presentes Estatutos.
Art.9º
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, en el primer
trimestre de cada curso escolar con el fin de aprobar la Memoria y las
cuentas del ejercicio anterior y las actividades y presupuesto de ingresos
y pagos para el siguiente, fijando el importe de la cuota que debe regir,
así como también realizar renovaciones de la Junta Directiva, en los
cargos que procediesen. Con carácter Extraordinario se reunirá la Asamblea
General siempre que lo soliciten así veinticinco socios numerarios, por lo
menos, o lo acordase la Junta Directiva.
Art.10º
La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito, al menos con
cinco días de antelación, a cada uno de los socios y con expresa
indicación del orden del día.
En el orden del día deberá incluirse aquellos asuntos propuestos al
menos por el diez por ciento de los socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Para que sean válidos
habrá de estar presente la mitad de los socios más uno, en primera
convocatoria. Si no se hallase presente este número, se entenderá reunida
en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo válidos los acuerdos
cualesquiera que sea el número de votantes.
Art.11º
Corresponde a la Asamblea General:
a.
Aprobar el plan o programa general de la Asociación, así como la Memoria
de las actividades realizadas.
b.
Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas
que elabore y presente la Junta Directiva.
c.
Elegir a todos los miembros de la Junta Directiva, y a los representantes
de la Asociación en aquellos organismos que procedan.
d.
Establecer las cuotas de los asociados.
e.
Modificar y reformar las normas estatutarias o reglamento de la
Asociación, y aprobar, en su caso, estas últimas, convocando a tal efecto
expresamente y con carácter extraordinario.
f.
Acordar la integración de la Asociación en federaciones, etc., de padres
de alumnos.
Art.12º
De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta que firmará el
Presidente y el Secretario, haciéndose constar la fecha, hora de comienzo
y de terminación.
De la Junta Directiva
Art.13º
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asamblea
General y estará integrada por los siguientes miembros: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 Vocales.
Art.14º
Todos los cargos serán gratuitos, y elegidos entre los asociados por la
Asamblea General, y su mandato durará 4 años, pudiendo ser reelegidos, y
en caso de incapacidad, ausencia o fallecimiento, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente; el secretario por el Vocal 1º, y el
Tesorero por el Vocal 2º, hasta el término del mandato, o podrá convocar
Asamblea General Extraordinaria para su elección.
Los miembros, elegidos para el mandato de cuatro años, se renovarán
parcialmente cada dos años, previa candidatura presentada al efecto con
diez días de antelación a dicha convocatoria
Art.15º
La Junta Directiva se reunirá una vez cada mes y preferentemente la
primera semana, o con carácter excepcional, siempre que el Presidente la
convoque o razonadamente la soliciten la mayoria de sus miembros.
Serán válidos los acuerdos de la Junta cuando sus miembros los adopten por
mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del
Presidente.
Art.16º
Causas de cese de los miembros del órgano de representación:
a.
Por renuncia voluntaria.
b. Por
muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquiera otra causa
que impida el ejercicio de sus funciones.
c.
Por perdida de la cualidad de socio.
d.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la
legislación vigente.
e.
Por el transcurso del periodo de su mandato.
f.
Por separación acordada por la Asamblea General.
Art.17º
A la Junta Directiva corresponde:
a.
Representar a la Asociación .
b.
Cumplir y hacer que los asociados cumplan las disposiciones estatutarias y
las decisiones de la Asamblea o la propia Junta.
c.
Desarrollar las actividades propias de la Asociación.
d.
Redactar la Memoria anual.
e.
Confeccionar y someter a la Asamblea las cuentas, inventarios y balances
patrimoniales.
f.
Entender y resolver cuestiones de altas y bajas de socios, su
clasificación y sus cuotas especiales.
Del Presidente
Art.18º
El Presidente asume la representación legal de la asociación y dirimirá
los empates con su voto de calidad.
Corresponde también al presidente:
a.
Velar por la disciplina y orden de la Asociación.
b.
Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.
c.
Coordinar el funcionamiento de los servicios que se establezcan.
d.
Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos adoptados.
e. Autorizar
con su firma las actas, certificaciones y demás documentos Oficiales .
f. Ordenar
los pagos de la Asociación.
Del Vicepresidente
Art.19º
Sustituirá al presidente en caso de ausencia o enfermedad, desempeñando
aquellas funciones que el Presidente delegue en él.
Del Secretario
Art.20º
Corresponde al Secretario:
a.
Extender breve, sencilla y fielmente las actas de las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, que autorizará con su firma,
juntamente con la del Presidente.
b.
Cuidar la documentación y el archivo de la Asociación.
c.
Recibir y tramitar las solicitudes de ingresos.
d.
Redactar la Memoria anual de actividades.
e.
Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Del Tesorero
Art.21º
Corresponde al Tesorero:
a.
Efectuar la recaudación de cuotas y derramas.
b.
Elaborar los proyectos de presupuestos, balances e inventarios de la
Asociación.
c.
Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos habidos.
d.
Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación del
gasto contraído por la Junta Directiva.
e.
Custodia de los fondos sociales y los bienes de la Asociación, así como
los documentos y los justificantes de los ingresos y pagos efectuados.
De los Vocales
Art.22º
Los vocales integrados en la Junta serán a su vez los titulares de las
vocalías o servicios que se creen, para el mejor desarrollo y cumplimiento
de los fines recogidos en el Art. 2º de los presentes Estatutos
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CAPITULO TERCERO.- DE LOS ASOCIADOS:
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES.
Art.23º
Podrán ser socios de la Asociación los padres o tutores de los alumnos
matriculados, tanto con carácter oficial como libre.
Art.24º
Podrán colaborar con la asociación aquellas otra personas o entidades que
persiguen fines análogos, con voz pero sin voto, y sin derecho a ocupar
cargos directivos.
Art.25º
La condición de socio se adquiere previa solicitud voluntaria de
inscripción, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva, siendo
requisito para ello:
a.
Cumplir los requisitos generales establecidos en el Art. 19 de los
presentes Estatutos.
b.
Abonar las correspondientes cuotas. Dicha obligación es inherente a la
condición de asociado, aunque la Junta Directiva, queda expresamente
facultada para reducir sus importes en atención a circunstancias
económicas y familiares , en casos concretos, o incluso suprimirla.
c.
Aceptar expresamente los presentes Estatutos.
Art.26º
Se perderá la cualidad de socio por:
a.
Por renuncia del interesado.
b.
Al no tener hijos cursando estudios en dicho Instituto.
c.
Por decisión de la Junta Directiva, basada en el incumplimiento reiterado
y ostensible de las obligaciones establecidas en los Estatutos, tras ser
oído el interesado, quien podrá recurrir ante la primera Asamblea General
que se celebre. En todo caso, dicha decisión de expulsión deberá ser
refrendada por la Asamblea General.
Art.27º
Son derechos de los socios, los siguientes:
a.
Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales.
b.
Elegir y ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación.
c.
Participar en las actividades que organice la Asociación, a fin de cumplir
sus fines.
d.
Exponer cuantas sugerencias o iniciativas estimen convenientes para el
mejor y más eficaz funcionamiento de sus servicios.
e.
Recibir la oportuna información acerca de los proyectos y actividades a
realizar.
f.
Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensarle la Asociación.
g.
Tener acceso a los locales de la Asociación, respetando las normas y
horarios establecidos por la Junta Directiva.
Art.28º
Son deberes de los socios:
a.
Aceptar y cumplir los Estatutos.
b.
Acudir a las reuniones y asambleas previstas.
c.
Aceptar y desempeñar fielmente los cargos directivos para el que sea
propuesto por la Asamblea.
d.
Satisfacer cumplidamente las cuotas y derramas que se establezcan.
e.
Cumplir los acuerdos que se aprueben por la Asamblea General.
f.
Tomar parte en las actividades que organice la Asociación.
g.
Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos o informes estimen necesarios
para el mejor desarrollo de sus funciones.
h.
Prestar a la Asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales
o de servicios.
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CAPITULO CUARTO.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS.
Art.29º
la
asociación carece de patrimonio fundacional.
Art.30º
Los recursos económicos conque cuenta la Asociación para dar cumplimiento
a sus fines, serán:
a.
Cuotas ordinarias y derramas que puedan establecerse. Las cuotas se harán
efectivas en el momento de matricularse los alumnos.
b.
Donaciones y subvenciones recibidas.
c.
Rendimiento capital.
d. Cualesquiera
otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que puedan
programarse por la Asociación.
El límite anual del presupuesto queda determinado por el total de las
cuotas que se establezcan. En ningún caso los ingresos sociales podrán
tener fines lucrativos.
Art.31º
El destino de los fondos de la Asociación no podrá ser sino el
cumplimiento de los fines concretos que la misma persigue.
Art.32º
Los fondos sociales se depositarán necesariamente en una entidad bancaria
o caja de ahorros de la localidad, y par disponer de ellos se necesitará
de las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.
Art.33º
El ejercicio será anual, y su cierre tendrá lugar el treinta de Junio,
coincidiendo con el cierre escolar.
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CAPITULO QUINTO.- DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
Art.34º
La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo
podrá disolverse en los siguientes casos:
a.
Por acuerdo de la Asamblea General, en sus dos terceras partes.
b.
Por cese de actividades en materia de enseñanza del Centro.
Art.35º
En caso de disolución y cualquiera que sea la causa, el patrimonio y los
recursos de la Asociación pasarán a la propiedad del Instituto de
Enseñanza Secundaria Isabel de España, de Las Palmas de Gran Canaria, con
el fin de su aprovechamiento con carácter docente.
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CAPITULO SEXTO.- MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS.
Art.36º
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo de modificación,
para ser válido, requerirá el voto favorable de, al menos los dos tercios
de los socios presentes.
DISPOSICIÓN FINAL.- Los litigios que entre la Asociación y sus socios
puedan entablarse serán sometidos a los Tribunales con jurisdicción en Las
Palmas; por consiguiente los socios renuncian, por el hecho de tener
condición, a cualquier fuero especial que pudiera corresponderles.
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