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Cultura y Deportes

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"Isabel de España"

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Asociación de Padres de Alumnos

 

 

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ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO. ((Ver)) (DENOMINACIÓN, FINES,  DOMICILIO y ÁMBITO )

CAPITULO SEGUNDO.-  ((Ver)) (COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.)

CAPITULO TERCERO.-  ((Ver)) (DE LOS ASOCIADOS:  ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES. )

CAPITULO CUARTO-  ((Ver)) (PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.)

CAPITULO QUINTO.-  ((Ver)) (DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.)

CAPITULO SEXTO.-  ((Ver)) (MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE  MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS “ISABEL DE ESPAÑA” DEL I.E.S. ISABEL DE ESPAÑA

CAPÍTULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Art.1º Con la denominación ISABEL DE ESPAÑA ” , se constituye la Asociación de  Madres y Padres  de Alumnos y Alumnas en el centro I.E.S. ISABEL DE ESPAÑA en la provincia de Las Palmas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, Ley 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73), Artículo 22 de la Constitución, Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y Decreto 234/1996 de 12 de Septiembre del Gobierno de Canarias, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos. La Asociación se adhiere a la Declaración de los Derechos Humanos y se declara independiente de todo tipo de ideología, careciendo de ánimo de lucro.

Art.2º Los fines de esta Asociación serán:

a.      Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b.      Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c.       Promover la participación de padres de alumnos en la gestión del Centro.

d.      Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro sostenido con los fondos públicos.

e.      Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos Escolares y en otros órganos colegiados.

f.        Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como a la Declaración de Universal de los Derechos del Hombre y en la carta de los Derechos de la Familia.

g.      Organizar, de acuerdo con la Dirección del Centro, actos que tiendan a elevar el nivel intelectual y moral de los alumnos e incrementar la eficacia de de la función docente.

h.      Prestar ayuda económica al Centro para la cobertura de sus necesidades de personal y material.

i.        Auxiliar e informar al Instituto, a requerimiento de su director o al Consejo Escolar, sobre cuantas materias se relacionan directamente con los alumnos.

j.        Sugerir o proponer al Centro iniciativas de carácter educacional, cultural o de relaciones humanas.

k.      Ejercer la protección constante del alumnado, asistiéndole cultural y socialmente, favoreciendo además las mejores relaciones entre alumnos.

l.        Orientar a los padres hacia a la más adecuada educación de sus hijos, fomentando la cooperación familiar en la tarea educadora que el Centro realiza.

m.   Editar publicaciones a fin de alcanzar la mayor difusión disponible, para el mejor cumplimiento de sus fines.Art.3º La Asociación tendrá su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, en el Local propio del Instituto de Enseñanza Secundaria Isabel de España, Paseo de Tomás Morales 39 de esta Ciudad

Art.3º La Asociación tendrá su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, en el Local propio del Instituto de Enseñanza Secundaria Isabel de España, Paseo de Tomás Morales 39 de esta Ciudad.

Art.4º La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y en los presentes estatutos.

Art.5º.- La duración de esta Asociación es ilimitada.

Art.6º.- El ámbito territorial previsto para las actividades de la Asociación se circunscribe a la Isla de Gran Canaria aunque como miembro de posibles Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos podrá participar en actividades dentro de la Comunidad Autónoma Canaria o del Estado.

 

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Quiénes somos
Donde estamos
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Quiénes se benefician
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Estatutos
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CAPITULO SEGUNDO.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Art.7º La Asociación tendrá órganos representativos elegidos con carácter democrático siendo regida la misma por:

a.       Asamblea General.

b.      Junta Directiva.

De la Asamblea General.

Art.8º La Asamblea General, será constituida por todos los asociados, que concurrirán personalmente a las mismas, ostentando, dentro de los términos de la ley, la máxima representación de la Asociación. No obstante, por delegación de la misma el gobierno, administración y representación jurídica será ejercida por la Junta Directiva, con plenitud de facultades sin más limitaciones que las que derivan de los presentes Estatutos.

Art.9º La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, en el primer trimestre de cada curso escolar con el fin de aprobar la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior y las actividades y presupuesto de ingresos y pagos para el siguiente, fijando el importe de la cuota que debe regir, así como también realizar renovaciones de la Junta Directiva, en los cargos que procediesen. Con carácter Extraordinario se reunirá la Asamblea General siempre que lo soliciten así veinticinco socios numerarios, por lo menos, o lo acordase la Junta Directiva.

Art.10º  La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito, al menos con cinco días de antelación, a cada uno de los socios y con expresa indicación del orden del día.

       En el orden del día deberá incluirse aquellos asuntos propuestos al menos por el diez por ciento de los socios.

       Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Para que sean válidos habrá de estar presente la mitad de los socios más uno, en primera convocatoria. Si no se hallase presente este número, se entenderá reunida en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de votantes.

Art.11º Corresponde a la Asamblea General:

a.      Aprobar el plan o programa general de la Asociación, así como la Memoria de las actividades realizadas.

b.      Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva.

c.       Elegir a todos los miembros de la Junta Directiva, y a los representantes de la Asociación en aquellos organismos que procedan.

d.      Establecer las cuotas de los asociados.

e.      Modificar y reformar las normas estatutarias o reglamento de la Asociación, y aprobar, en su caso, estas últimas, convocando a tal efecto expresamente y con carácter extraordinario.

f.        Acordar la integración de la Asociación en federaciones, etc., de padres de alumnos.

Art.12º De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta que firmará el Presidente y el Secretario, haciéndose constar la fecha, hora de comienzo y de terminación.

 

De la Junta Directiva

Art.13º La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la  Asamblea General  y estará integrada por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 Vocales.

Art.14º Todos los cargos serán gratuitos, y elegidos entre los asociados por la Asamblea General, y su mandato durará 4 años, pudiendo ser reelegidos, y en caso de incapacidad, ausencia o fallecimiento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente; el secretario por el Vocal 1º, y el Tesorero por el Vocal 2º, hasta el término del mandato, o podrá convocar Asamblea General Extraordinaria para su elección.

Los miembros, elegidos para el mandato de cuatro años, se renovarán parcialmente cada dos años, previa candidatura presentada al efecto con diez días de antelación a dicha convocatoria

Art.15º La Junta Directiva se reunirá una vez cada mes y preferentemente la primera semana, o con carácter excepcional, siempre que el Presidente la convoque o razonadamente la soliciten la mayoria de sus miembros.

Serán válidos los acuerdos de la Junta cuando sus miembros los adopten por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art.16º Causas de cese de los miembros del órgano  de representación:

a.       Por renuncia voluntaria.

b.     Por  muerte o declaración de  fallecimiento, enfermedad o cualquiera otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.

c.       Por perdida de la cualidad de socio.

d.      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de  acuerdo con la legislación vigente.

e.       Por el transcurso del periodo de su mandato.

f.        Por separación acordada por la Asamblea General.

Art.17º A la Junta Directiva corresponde:

a.      Representar a la Asociación .

b.      Cumplir y hacer que los asociados cumplan las disposiciones estatutarias y las decisiones de la Asamblea o la propia Junta.

c.       Desarrollar las actividades propias de la Asociación.

d.      Redactar la Memoria anual.

e.      Confeccionar y someter a la Asamblea las cuentas, inventarios y balances patrimoniales.

f.        Entender y resolver cuestiones  de altas y bajas de  socios, su clasificación y sus cuotas especiales.

 

Del Presidente

Art.18º El Presidente asume la representación legal de la asociación y dirimirá los empates con su voto de calidad.

Corresponde también al presidente:

a.      Velar por la disciplina y orden de la Asociación.

b.      Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.

c.       Coordinar el funcionamiento de los servicios que se establezcan.

d.      Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos adoptados.

e.     Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos Oficiales .

f.       Ordenar los pagos de la Asociación.

 

Del Vicepresidente

Art.19º Sustituirá al presidente en caso de ausencia o enfermedad, desempeñando aquellas funciones que el Presidente delegue en él.

 

Del Secretario

Art.20º Corresponde al Secretario:

a.      Extender breve, sencilla y fielmente las actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, que autorizará con su firma, juntamente con la del Presidente.

b.      Cuidar la documentación y el archivo de la Asociación.

c.       Recibir y tramitar las solicitudes de ingresos.

d.      Redactar la Memoria anual de actividades.

e.      Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

 

Del Tesorero

Art.21º Corresponde al Tesorero:

a.      Efectuar la recaudación de cuotas y derramas.

b.      Elaborar los proyectos de presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

c.       Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos habidos.

d.      Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación del gasto contraído por la Junta Directiva.

e.      Custodia de los fondos sociales y los bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y pagos efectuados.

 

De los Vocales

Art.22º Los vocales integrados en la Junta serán a su vez los titulares de las vocalías o servicios que se creen, para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines recogidos en el Art. 2º de los presentes Estatutos

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CAPITULO TERCERO.- DE LOS ASOCIADOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES.

Art.23º Podrán ser socios de la Asociación los padres o tutores de los alumnos matriculados, tanto con carácter oficial como libre.

Art.24º Podrán colaborar con la asociación aquellas otra personas o entidades que persiguen fines análogos, con voz  pero sin voto, y sin derecho a ocupar cargos directivos.

Art.25º  La condición de socio se adquiere previa solicitud voluntaria de inscripción, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva, siendo requisito para ello:

a.      Cumplir los requisitos generales establecidos en el Art. 19 de los presentes Estatutos.

b.      Abonar las correspondientes cuotas. Dicha obligación es inherente  a la condición de asociado, aunque la Junta Directiva, queda expresamente facultada para reducir sus importes en atención a circunstancias económicas y familiares , en casos concretos, o incluso suprimirla.

c.       Aceptar expresamente los presentes Estatutos.

Art.26º  Se perderá la cualidad de socio por:

a.      Por renuncia del interesado.

b.      Al no tener hijos cursando estudios en dicho Instituto.

c.       Por decisión de la Junta Directiva, basada en el incumplimiento reiterado y ostensible de las obligaciones establecidas en los Estatutos, tras ser oído el interesado, quien podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En todo caso, dicha decisión de expulsión deberá ser refrendada por la Asamblea General.

Art.27º  Son derechos de los socios,  los siguientes:

a.      Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales.

b.      Elegir y ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación.

c.       Participar en las actividades que organice la Asociación, a fin de cumplir sus fines.

d.      Exponer cuantas sugerencias o iniciativas estimen convenientes para el mejor y más eficaz funcionamiento de sus servicios.

e.      Recibir la oportuna información acerca de los proyectos y actividades a realizar.

f.        Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensarle la Asociación.

g.      Tener acceso a los locales de la Asociación, respetando las normas y horarios establecidos por la Junta Directiva.

Art.28º  Son deberes de los socios:

a.      Aceptar y cumplir los Estatutos.

b.      Acudir a las reuniones y asambleas previstas.

c.       Aceptar y desempeñar fielmente los cargos directivos para el que sea propuesto por la Asamblea.

d.      Satisfacer cumplidamente las cuotas y derramas que se establezcan.

e.      Cumplir los acuerdos que se aprueben por la Asamblea General.

f.        Tomar parte en las actividades que organice la Asociación.

g.      Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos o informes estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

h.      Prestar a la Asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de servicios.

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CAPITULO CUARTO.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Art.29º  la asociación carece de patrimonio fundacional.

Art.30º  Los recursos económicos conque cuenta la Asociación para dar cumplimiento a sus fines, serán:

a.      Cuotas ordinarias y derramas que puedan establecerse. Las cuotas se harán efectivas en el momento de matricularse los alumnos.

b.      Donaciones y subvenciones recibidas.

c.       Rendimiento capital.

d.     Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que puedan programarse por la Asociación.

El límite anual del presupuesto queda determinado por el total de las cuotas que se establezcan. En ningún caso los ingresos sociales podrán tener fines lucrativos.

Art.31º   El destino de los fondos de la Asociación no podrá ser sino el cumplimiento de los fines concretos que la misma persigue.

Art.32º  Los fondos sociales se depositarán necesariamente en una entidad bancaria o caja de ahorros de la localidad, y par disponer de ellos se necesitará de las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.

Art.33º El ejercicio será anual,  y su cierre tendrá lugar el treinta de Junio, coincidiendo con el cierre escolar.

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CAPITULO QUINTO.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art.34º  La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los siguientes casos:

a.      Por  acuerdo de la Asamblea General, en sus dos terceras partes.

b.      Por cese de actividades en materia de enseñanza del Centro.

Art.35º  En caso de disolución y cualquiera que sea la causa, el patrimonio y los recursos de la Asociación pasarán a la propiedad del Instituto de Enseñanza Secundaria Isabel de España, de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de su aprovechamiento con carácter docente.

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CAPITULO SEXTO.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art.36º La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo de modificación, para ser válido, requerirá el voto favorable de, al menos los dos tercios de los socios presentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- Los litigios que entre la Asociación y sus socios puedan entablarse serán sometidos a los Tribunales con jurisdicción en Las Palmas; por consiguiente los socios renuncian, por el hecho de tener condición, a cualquier fuero especial que pudiera corresponderles.

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